¿Cuándo tengo derecho a desempleo?

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Para tener derecho a la prestación por desempleo, debes cumplir unos requisitos. Mas allá del tiempo trabajado, es fundamental la forma en la que finalice la relación laboral.

En este post vamos a hablar, de las diferentes situaciones que se consideraran situación legal de desempleo(art.267 de la LGSS):

a) Extinción de la relación laboral por:

  1. Despido colectivo
  2. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
  3. Extinción del contrato por causas objetivas
  4. Despido
  5. Resolución voluntaria del contrato por parte del trabajador: en caso de modificación sustancial de las condiciones de contrato o traslado, en caso de ser víctima de violencia de género la trabajadora y por último, en caso de  incumplimiento empresarial.
  6. Qué finalice el tiempo establecido o finalice la obra o el servicio para la que fue contratado
  7. Por resolución del contrato durante el periodo de prueba a instancia del empresaria

b) Suspensión del contrato por:

  1. Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas o fuerza mayor(actualmente los ERTES debidos al covid-19)
  2. Decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de genero.

c) Reducción de jornada por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas o fuerza mayor( los ERTES debidos al covid-19, para los casos en los que tu jornada se vea reducida por este motivo, parte de tu salario corresponderá a la empresa y la otra a la Administración).

d) Durante los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

e) Para los trabajadores que vuelvan a España por extinguírseles el trabajo en el país extranjero, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en el país extranjero y acrediten cotización suficientes antes de salir de España.

c) Cese involuntario y con carácter definitivo en el cargo de miembro de corporación local, junta foral, cabildo, consejo insular, cargo sindical o alto cargo de la Administración o cese en la dedicación exclusiva o parcial de dicho cargo.

 

NO se consideraran situación legal de desempleo, ninguna de estas situaciones:

a) Cese voluntario de trabajo(es importante que en este caso, el trabajador firme una carta de baja voluntaria)

b) Cuando no acredite disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través del compromiso de actividad.

c) Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo por sentencia firme y comunicada a trabajador, este no se reincorpore a su puesto de trabajo anterior.

d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

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