Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social:
- Las cuentas anuales: comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que reflejo los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
- El Informe de gestión: que comprenderá cuando proceda el estado de información no financiera y la propuesta de aplicación del resultado, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Con respecto a las cuentas anuales, son documentos que forman una unidad. Deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio y además, existen distintos tipos:
– Cuentas normales
– Cuentas abreviadas(a las que vamos a dedicar el post de hoy)
– Cuentas anuales Pymes
Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
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¿ Qué sociedades podrán realizar estas cuentas abreviadas?
Las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan en la fecha de cierre al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no se superior a 50.
Para las sociedades de nueva creación bastará con que reúnan dos de estas circunstancias, en el cierre del primer ejercicio.
- ¿ Cuándo perderán esta facultad?
Si la sociedad deja de reunir durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias del párrafo anterior.
**Si puede formularse el balance abreviado, el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
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¿ Qué sociedades podrán realizar estas cuentas abreviadas?
Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan en la fecha de cierre al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Para las sociedades de nueva creación bastará con que reúnan dos de estas circunstancias, en el cierre del primer ejercicio.
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¿ Cuándo perderán esta facultad?
Si la sociedad deja de reunir durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias del párrafo anterior.

