El pasado día 22 de abril de 2021, fue aprobada una nueva línea de subvención para nuevos autónomos en la Comunidad Autónoma de Andalucia.
El objeto de la misma es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante una subvención para nuevos autónomos que sean beneficiarios de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, distinguiendo los colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:
- a) Para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
- b) Para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
- c) Para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
- d) Para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

En la resolución se establecen las condiciones y los beneficiarios de dicha ayuda:
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Beneficiarios:
1. Las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
2. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias específicas:
a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
4. La justificación por parte de las personas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados de este artículo, se realizará mediante declaración responsable.
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Cuantía:
La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la Línea 1 es de 9.000.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes.
La cuantía individual para la subvención de nuevos autónomos, se recoge en la siguiente tabla:
Para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. –> 5.000€
Para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. –> 5.000€
Para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. –> 3.800€
Para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. –> 3.800€
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Procedimiento:
Podrán solicitarlo las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del RETA y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.
b) Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el RETA que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no están ocupadas.
c) Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
d) Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta Línea de subvenciones, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.
e) Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
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Plazo de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 23 de abril de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.
¿Tienes dudas de si puedes ser beneficiario/a de esta ayuda? ¿No sabes como debes realizar el procedimiento? Desde Demar Asesoría, como punto PAE, os ofrecemos el asesoramiento necesario para poder beneficiaros de la subvención para nuevos autónomos.
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